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Reelección presidencial indefinida (Artículo 230)

 

El texto de reforme propuesto no hace referencia a una reeelección "indefinida", pero el artículo modificado lo da a entender.

La actual Constitución de Venezuela señala que el periodo presidencial es de seis años y que el Presidente de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una única vez, para un periodo adicional.

En la reforma al texto, el periodo presidencial pasa a ser de siete años y el Presidente o Presidenta puede ser reelegido o reelegida. Es decir, que no se define un límite a la cantidad de reelecciones que se pueden dar y, en teoría, abre la puerta a que el personaje se perpetúe en el poder.


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