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BBC Mundo

Joshua Rozenberg, especialista en temas judiciales de la BBC.

Jueves, 02.03.2000.
Lecciones legales del Caso Pinochet
Augusto Pinochet



Escribe el especialista en temas judiciales de la BBC, Joshua Rozemberg.

Es fácil olvidar que la primera vuelta favoreció al general Pinochet. En octubre de 1998 el Jefe del Tribunal Supremo, Lord Bingham, dictaminó que "en su calidad de ex mandatario, Augusto Pinochet tenía derecho a la inmunidad de los procesos civiles y criminales en los tribunales ingleses".

En su opinión, y la de los otros dos jueces que deliberaron con él en la Corte Superior, "un ex jefe de Estado claramente tiene derecho a inmunidad en relación a delitos cometidos en el curso de ejercer sus funciones públicas".

Pero, ¿cuáles eran las "funciones públicas" del general Pinochet? Entre ellas no se podría incluir el disparar contra su jardinero en un arrebato de furia, por ejemplo.

Sin embargo, el abogado Alun Jones, en representación del fiscal español que buscaba la extradición del general, argumentó que éstas tampoco incluian los crímenes contra la humanidad: delitos tales como genocidio, tortura, toma de rehenes y otros, que no se compadecen con ninguna idea de moralidad.


Estableciendo límites

Lord Bingham dictaminó que Pinochet tenía derecho a la inmunidad.

Lord Bingham estuvo dispuesto a conceder que este argumento tenía "algún atractivo". Pero lo rechazó planteando la interrogante: ¿hasta dónde se puede llegar?

La Cámara de los Lores dio la respuesta. En noviembre de 1998, los lores de la ley fallaron, por una mayoría de tres contra dos, que la inmunidad de estado solamente se aplica a acciones que el derecho internacional reconoce como acciones que caen dentro del ámbito de las funciones de un jefe de Estado.

Los lores Nicholls y Steyn dijeron que entre esas acciones no figuran ni la tortura ni la toma de rehenes.

Lord Hoffman estuvo de acuerdo con ellos, lo que significó que el general Pinochet podía ser extraditado a España para enfrentar un juicio por esos cargos.

En su discurso, Lord Steyn se mofó de la conclusión de Lord Bingham, quien dijo que no había límites que establecer, que la tortura cabía dentro de las funciones oficiales de un jefe de Estado.

Según esto, el plan de Hitler de exterminar a los judíos de Europa, la llamada " solución final", habría sido legal.

La prensa se preguntó por qué Lord Hoffman sólo había expresado su acuerdo con los otros dos jueces en vez de redactar su propio discurso (el nombre que se le da a los veredictos en la Cámara de los Lores). Unos días después surgió una posible respuesta.


El caso Hoffman

Resultó que el lord juez fue presidente y director de Amnesty International Charity Limited, una empresa con estrechos vínculos con la organización defensora de derechos humanos, Amnistía Internacional.

Los vínculos de Lord Hoffman con Amnistía Internacional condujeron a la revisión del caso.

Lo que no habría significado nada especial, de no ser por el hecho de que se había concedido permiso a Amnistía Internacional para participar en la audiencia anterior ante Lord Hoffman y los otros lores jueces. De forma inusual, se permitió que los abogados de Amnistía intervinieran en la audiencia.

Aunque la posición de Amnistía era que los responsables de violaciones de los derechos humanos en Chile debían ser llevados a la justicia, no se sugirió que Lord Hoffman estuviera predispuesto contra Pinochet. Pero él tenía "un interés en el resultado del proceso" (según Lord Goff) y estaba, de hecho, "actuando como juez en su propia causa" (según Lord Hope).

Lord Hutton dijo que "si se permite ese fallo, se debilitaría la confianza pública en la integridad de la administración de la justicia".

Los lores jueces estuvieron de acuerdo en que Lord Hoffmann había ejercido su labor mientras estaba descalificado para ella y ordenaron que se efectuara una nueva audiencia.

El caso Hoffman debe haber perjudicado bastante la reputación internacional de la justicia británica. Lord Hoffman nunca dio explicaciones y nunca se disculpó.


Se establece un precedente legal

El general Pinochet salió un poco mejor de la tercera ronda del proceso judicial. Los lores jueces decidieron que solamente podía ser extraditado por cargos de tortura relacionados con el período posterior al 8 de diciembre de 1988.

En esa fecha el gobierno británico había ratificado un acuerdo internacional que establecía que haber cometido actos de tortura en el extranjero era delito en el Reino Unido.

Como el general había dejado la presidencia de Chile en 1990, este fallo no cubría muchas de las acusaciones de tortura, aunque posteriormente se agregaron otras.

Pero el principio seguía tan fuerte como siempre. Pinochet no podía reclamar inmunidad absoluta.

Por una mayoría de seis a uno, esa vez los lores jueces dijeron que un ex jefe de Estado no podía escapar de la responsabilidad de haber cometido un delito internacional. Y la tortura, dijeron, es un delito internacional donde quiera haya ocurrido.

Y circuló la voz. Los ex dictadores ya no pueden viajar con la misma seguridad que antes. Quizá el general Pinochet se haya salvado de la extradición pero incluso ex jefes de Estado acusados de crímenes graves saben que deberán ahora responder por sus acciones.


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